
Los convenios reguladores de las rupturas de parejas de hecho son perfectamente lícitos y eficaces, siempre que no haya comprometidos intereses de menores y se limiten a pactos entre los miembros de la ex pareja de carácter patrimonial. No será necesaria su formalización notarial ni la homologación judicial, aunque así lo prevean los mismos, dado que pueden desplegar perfectamente sus efectos como acuerdos privados.
No obstante, los efectos de estos convenios se limitan a las partes que los hayan otorgado, sin afectar a las entidades financieras con quienes se hubiesen concertado préstamos, ni podrán modificar los derechos y garantías de los acreedores hipotecarios o personales que tienen acción contra todos los deudores solidarios o frente a cualquiera de ellos (artículo 552-12.2 del Codi Civil de Catalunya), al margen de que puedan tenerse en cuenta en la liquidación de la comunidad de bienes existente.
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Fuente del post: Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 6 de octubre de 2015.
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