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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Debe Haber Incremento Patrimonial.

La compensación económica como efecto de la extinción del matrimonio, y que es de aplicación también a las parejas estables, se regula en el artículo 232.5 del Codi Civil de Catalunya, y exige dos condiciones: 

a) que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o haya trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, y 

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b) que al cesar en la convivencia el otro cónyuge haya obtenido un incremento patrimonial superior.

La causa jurídica para esa participación en el incremento patrimonial del otro es que la concreta dedicación a la familia o al negocio del otro de uno de los cónyuges ha permitido al otro mejorar económicamente y acumular patrimonio en el que el primero no tiene participación.

Debe existir incremento patrimonial.

En el supuesto al que se refiere la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de noviembre de 2021, Rec. 462/2021, el Tribunal considera que, sin duda, se da el primer requisito pero no el segundo. 

Es decir, la capacidad de generar ingresos por parte de uno de los miembros de la pareja no es el presupuesto legal para establecer la compensación por trabajo, pues la ley se refiere a los incrementos patrimoniales.

Si durante la convivencia se generan muchos ingresos y se gasta todo lo que se obtiene, lo que determina el nivel de vida de la familia, sin que se incremente el patrimonio de uno de los miembros de la pareja, no procede la compensación económica. 

En el caso al que se hace referencia, el patrimonio adquirido constante la convivencia fue la vivienda familiar, perteneciente a ambos progenitores al 50%, constando que el señor tuvo una gran capacidad de generar riqueza, pero que esos ingresos no se tradujeron en patrimonio exclusivo para el mismo en el que pudiese darse participación de su pareja, no concurriendo por ello el segundo requisito establecido por la norma. 

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Imagen: finelightarts

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