
Se trata pues de comparar los patrimonios finales, ya que la finalidad de esta compensación es es reequilibrar la desigualdad entre los cónyuges, llegando a afirmar el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que lo que se persigue es restaurar el equilibrio en el supuesto de que el patrimonio del esposo no hubiera sido posible sin la dedicación de la mujer a la casa (Sentencia dictada en fecha de 10 de marzo de 2003).
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La finalidad no es igualar los patrimonios (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 31 de octubre de 2011), sino mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes y buscar una participación equitativa en la titularidad del patrimonio generado constante matrimonio.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 19 de febrero de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:1774) señala que el primer requisito legalmente exigido a examinar es el consistente en si ha existido una sustancial mayor dedicación de quien solicita la compensación a la casa y cuidado del hijo, teniendo en cuenta en el supuesto del que se ocupa que el matrimonio se contrajo en el año 2002, que en diciembre de 2009 nació el hijo común y que la ruptura se produjo a finales del año 2011.
Según el informe de vida laboral de la esposa solicitante, durante los años de matrimonio trabajó de forma esporádica y discontinua con periodos frecuentes de desempleo, habiendo trabajado desde el 2002 al 2008 un total de 3 años, aportando nóminas correspondientes al periodo comprendido entre julio y octubre de 2006 y de julio de 2007 por importe de 600 euros, constando que en los años 2009 y 2010 no tuvo ingresos. La mujer reconoció en la vista que había tenido problemas de salud, en concreto depresiones, aunque su marido también los tuvo y obtuvo finalmente la incapacidad permanente total, concluyendo el Tribunal de lo anterior que no existió una sustancial mayor dedicación a la casa por parte de la reclamante.
Además, de la prueba practicada no se concluyó que la esposa contribuyese al pago de los préstamos hipotecarios sobre la vivienda familiar de titularidad exclusiva del marido y destinados a las obras de su rehabilitación y mejora, tal y como afirmó con el fin de fundar su reclamación, atendiendo a su escasa trayectoria laboral, así como por el hecho de que reconoció en su declaración que los trabajos de reforma los hizo su padre a quien no pagó, y que sus ingresos cuando trabajaba no iban destinados al pago de esos préstamos.
En base a lo expuesto el Tribunal resolvió que la compensación no correspondía.
Photo Credit: Zahira.
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