¿Cómo Se Solicita La Ampliación De La Ejecución?

Atendiendo a los apartados primero y segundo del artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), el ejecutante puede optar entre: 

ampliación de ejecución

a) solicitar, tras el despacho de la ejecución, la ampliación de la ejecución ante el impago de los sucesivos vencimientos, requiriendo ello la presentación de un escrito que habrá de ser proveido, o 

b) solicitar la ampliación a la ejecución de los vencimientos futuros con la demanda ejecutiva, en cuyo caso la ampliación operará de modo «automático», si bien en tal caso será preciso acompañar con la demanda la oportuna liquidación. 

Así pues, existe la facultad (introducida por el apartado segundo del citado artículo) de solicitarlo de las dos formas, sin que el hecho de no hacer la petición en la demanda ejecutiva inicial comporte la preclusión de la posibilidad de pedir la ampliación ante los sucesivos vencimientos posteriores.

La anterior conclusión se refuerza con lo que dispone el 578.3 de la LEC, que establece que la ampliación justifica («es razón suficiente») la mejora de embargo y que podrá hacerse constar en la anotación preventiva del mismo (artículo 613.4 de la LEC), si bien advierte al ejecutado que en los supuestos de ampliación automática, ésta no comportará la adopción automática de estas medidas, que sólo se acordarán, si procede, cuando el ejecutante las solicite después de cada vencimiento que no hubiera sido atendido.

Es decir, que el «automatismo» alcanza al nuevo importe de la ejecución despachada, pero no a la adopción de las medidas que fueran precisas para la efectividad del derecho como consecuencia de la ampliación.

Fuente del post: Auto dictado por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 2 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:3457A).

Imagen: peter-facebook.

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Una respuesta
  1. 22 junio, 2021

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