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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Ajuar, Bienes Privativos e Inventario.

Es clara y constante la doctrina en relación a que el ajuar o “parament” forma parte del equipamiento esencial de la edificación para que pueda ser utilizada como residencia de la familia.

En consecuencia, tras la ruptura de la relación conyugal, la atribución del uso de la vivienda no es únicamente referido a la propia edificación, sino a todos los enseres que son propios y necesarios para su uso y habitabilidad, por lo que no es necesaria la mención específica de los enseres que lo componen en las resoluciones judiciales que atribuyen tal derecho a uno u otro cónyuge.

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Enseres y muebles privativos.

Cuestión diferente es la de enseres y muebles privativos que no forman parte propiamente del ajuar, ni su tenencia forma parte de lo que se considera necesario para que el hogar familiar se mantenga habitable y sin menoscabo del fin que le es propio.

Tales bienes están sujetos a las reglas comunes de la propiedad, y al régimen jurídico propio previsto legalmente para reivindicar el carácter privativo o común y, en su caso, para reivindicar la posesión de los mismos.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de mayo de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:5209), deja claro que el cauce apropiado a tales efectos es el de la formación de inventario en sede de medidas provisionales.

La citada resolución señala que el hecho de que ese inventario no se inste, no debe interpretarse como renuncia a los derechos posesorios, por cuanto nada impide el ejercicio de las acciones ordinarias que puedan corresponder para el caso de que las partes no se aviniesen en procedimientos conciliatorios o de mediación previos a reconocerse los derechos de propiedad que entiendan que les pertenecen y la consiguiente entrega de la posesión de los mismos.

Imagen: Adobe Stock.

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