
2. No se infringe el precepto regulador de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) aunque la parte entienda o sostenga que ha desplegado la actividad necesaria para acreditar los hechos, sin que hacer referencia a ello sirva para discutir la convicción del juez sobre la prueba practicada. Tampoco se permite bajo su invocación volver a valorar nuevamente todo el material probatorio (Sentencia del Tribunal Supremo 792/2008 de 22 de julio, y Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 28 de julio de 2005, 6 de noviembre de 2008, 6 de julio de 2009, 31 de mayo de 2010 y 8 de enero de 2013).
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3. El juzgador no está obligado a basar sus decisiones en una prueba concreta ni a explicitar porque da más credibilidad a una prueba u a otra, ya que ello va ligado a la función valorativa de competencia exclusiva de la Sala.
En definitiva, ni el recurso extraordinario por infracción procesal ni el de casación, pueden constituir una tercera instancia en la cual las partes descontentas con la resolución judicial objeto de recurso logren una nueva valoración de la prueba y del conjunto probatorio, ya que estos recursos estan relegados exclusivamente a los supuestos de infracción cierta de los preceptos aplicables, y no a la aplicación de los mismos con resultados contradictorios de los intereses de la parte.
En el supuesto del que se ocupa la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 12 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8310), la recurrente, según expresa en el escrito de interposición del recurso por infracción procesal, “era el actor el que debía cumplidamente probar que la alteración que teóricamente fundamentaba su demanda era posterior, imprevista, sobrevenida y de carácter sustancial”, considerándose precisamente ello demostrado tanto por la resolución de primera instància como por la sentencia de apelación recurrida, por lo que, atendiendo a la cuestión planteada – inexistencia de prueba sobre la variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia de divorcio – no es propiamente de infracción de las reglas de la carga de la prueba, sino de normativa sustantiva, de ninguna manera puede prosperar dicho motivo y, en todo caso, deberá resolverse la cuestión al tratar del recurso de casación.
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