
Estaremos ante un error notorio cuando exista (a) un error patente u ostensible, (b) cuando se extraigan conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica o se adopten criterios desorbitados o irracionales, y (c) cuando se efectúen apreciaciones arbitrarias o contrarias a las reglas de la común experiencia. No obstante, el recurrente no podrá, en los casos de valoración conjunta de la prueba, desarticularla para ofrecer sus propias conclusiones o deducciones, puesto que sólo en el caso excepcional en que se diera una clara desviación del resultado probatorio podría pensarse en vulneración del artículo 24 Constitución Española.
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En el supuesto examinado en la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 20 de febrero de 2017 (ECLI:ES:TSJCAT:2017:498), se recoge como error notorio en la valoración de la prueba el hecho de que la resolución recurrida considerase que uno de los litigantes vivía en régimen de alquiler cuando lo hacía en una casa de su propiedad, teniendo en cuenta que se discutía la solicitud de prórroga de la atribución del uso del domicilio que fue conyugal, aunque lo definitorio y que sería necesario tener en cuenta al examinar el recurso de casación sería su trascendencia en la resolución de la cuestión controvertida. Esto es, la solicitud de prórroga de la atribución del domicilio que fue conyugal.
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