En el régimen económico de gananciales coexisten idealmente tres masas patrimoniales separadas, y que son el patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges y “la masa común” (“sociedad de gananciales”).
La “sociedad de gananciales” es un patrimonio que goza de cierta autonomía, y se caracteriza por las siguientes notas:
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• está formada por los bienes gananciales;
• está destinada a satisfacer las cargas familiares;
• responde de determinadas deudas;
• puede ser acreedor de reintegros frente a los patrimonios privativos;
• puede ser deudor de reembolsos frente a los patrimonios privativos de los cónyuges.
Imagen: kreatikar.
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