El artículo 232 – 5 del Codi Civil de Catalunya, utiliza la terminología “incremento patrimonial superior” de un cónyuge respecto al otro, en relación a la anterior regulación que hablaba de desigualdad patrimonial, un término este mucho más vinculado a la dedicación al trabajo como causa generadora de la situación de desigualdad entre ambos.
Ese cambio en la terminología obliga a entender de forma implícita, antes cabía en el concepto de desequilibrio patrimonial, que la menor reducción patrimonial de uno de los cónyuges también puede ser causa de compensación. Serviría como ejemplo el caso en el que ambos tuviesen en copropiedad la vivienda familiar y uno de ellos un negocio, y que al cesar la convivencia hayan vendido la vivienda y consumido su producto, pero que el negocio mantenga su valor, y ambos hayan trabajado en el mismo con igual constancia e intensidad.
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