No. Y es no, porque la causa de pedir tiene su origen en la obligación de uno de los progenitores para con los hijos, fijada en una sentencia de divorcio en la que los hijos no son demandados ni demandantes, y sólo las partes del proceso de divorcio están legitimadas para solicitar la ejecución de este tipo de resolución. Sólo le podrá reclamar un progenitor al otro.
Además de ese motivo estrictamente procesal, la filosofía jurisprudencial establece la obligación alimenticia a cargo del progenitor no custodio para los hijos que conviven con el otro como una carga del matrimonio, acordándose en todos los casos la entrega al custodio del importe que se fije como alimentos de los hijos comunes para su administración (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2012).
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