
Al respecto, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de febrero de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:3464), manifiesta “la extrañeza y sorpresa de este tribunal por el hecho de que la juez a quo no admitiese los interrogatorios de las partes propuestos por sus letrados pese a que se trata de regular la situación de una menor de edad para cuya mejor protección e interés hubiese sido conveniente disponer de otros datos surgidos durante el proceso como es el de la residencia efectiva del padre, la compatibilidad de su pensión con algún trabajo declarado o no, la causa del embargo del sueldo de la madre, saber si esta tiene que mantener a sus hijos mayores de edad o si ya son independientes económicamente y aclarar el tema del certificado médico que según el actor fue ilegalmente obtenido”.
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El artículo 281 de la LEC indica en su apartado 1 que la prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretende obtener en el proceso y el artículo 283 del mismo texto considera que no deben admitirse por impertinentes las pruebas que no guarden relación con lo que sea objeto del proceso y por inútiles aquellas que según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
Continua diciendo la resolución citada que “en materia de derecho de familia es evidente que la prueba de interrogatorio puede aportar muchos datos que no siempre pueden reflejarse documentalmente”, manifestando también la sorpresa por el hecho de que los letrados de ambas partes no formularan protesta contra el rechazo de los interrogatorios.
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