Existe el mito/leyenda/verdad de que los menores de 3 años no deben pernoctar con el padre, salvo que los progenitores acuerden lo contrario, por la conveniencia de que hasta que cumplan esa edad, en la que generalmente termina el período de lactancia, pernocten de forma continuada con la madre, ya que durante ese periodo dependen de ella en mayor medida.
Sin embargo, la Sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 14 de mayo de 2010, marca una línea clara en este tema al señalar que “la teoría de que los niños menores de esa edad no deben pernoctar fuera del domicilio materno (pero sí paterno) responde a prejuicios que descansan en la discriminación sexista. Salvo el supuesto de lactancia natural, no así cuando es artificial, debe partirse de la capacidad abstracta de ambos progenitores para cuidar adecuadamente a su descendencia. Cosa distinta es que conste que un progenitor (que también puede ser la madre) ha demostrado incapacidad, imposibilidad y /o indisposición para el cuidado de un bebé o criatura”.
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En consecuencia, tocaría empezar a luchar entre todos por acabar con estos anacronismos.