El hecho de que el cónyuge al que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar inicie una convivencia marital con otra persona será causa de extinción de ese derecho de uso sólo si el mismo ha sido atribuido atendiendo al criterio del cónyuge más necesitado. En el caso de que el criterio de atribución de ese uso haya sido por corresponder la guarda de los hijos comunes, el hecho de que aparezca una nueva pareja no será motivo de extinción de ese derecho de uso.
Y esta causa de extinción del derecho de uso se recoge de forma expresa en el artículo 233 – 24. 2 b) del Codi Civil de Catalunya, que además deja claro en su apartado tercero que el propietario de la vivienda podrá recuperar su posesión en ejecución de sentencia. Es decir, no será necesario iniciar un nuevo procedimiento. Bastará solicitar a nuestro letrado que al tener conocimiento de esa convivencia de mi ex pareja con una nueva persona, presente una demanda de ejecución de sentencia (normalmente de nuestra sentencia de divorcio).
Buenos días Oscar. Cuando me separé de mutuo acuerdo cedi mi casa,bien privativo mío, a mi hijo y a su madre por ser custodia. Lo hice voluntariamete a favor de mi hijo con cláusula que dice….que en la propiedad sólo podrán vivir el nene y su madre que el incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para perder dicho derecho. Renuncio voluntariamente para que mi hijo disfrute de dónde ha vivido desde que nació,ojo….mi hijo,pero su madre mete a su novio siempre que quiere y su familia considera mi chalet en la sierra de madrid su residencia de verano. Es decir…no sólo la disfruta mi hijo y su madre,su novio pasa allí desde el viernes hasta el domingo y algún día entre semana,es decir prácticamente vive allí y la familia de ella veranos completos,s santa,puentes etc. Que puedo hacer sí estás asistencias no las puedo demostrar xq no tengo dinero para detectives?. Tengo que continuar tragando que del fruto de 35 años de trabajo se beneficien novios familiares amigos y etc de la madre de mi hijo. Reiteró que fue de mutuo acuerdo y homologado por un juez.gracias
Como bien dices la dificultad aquí está en la prueba. No sé si expresamente se recoge que la atribución del uso fue por motivo de la guarda, dado que en el caso de que pudiese interpretarse que fue por su mayor necesidad, podrías tener una vía de modificación si su situación económica ha ido a mejor.
Un Saludo.