Últimamente he recibido diferentes consultas referentes a casos en los que el obligado al pago de la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), ha empezado a dejar de pagar pequeñas cantidades sobre el total de su obligación mensual. Importes de 150, 100 u 80 euros por debajo de la cantidad fijada.
En estos casos el acreedor de la prestación podrá recuperar estas cantidades en la vía judicial acudiendo al procedimiento de ejecución de sentencia. Un procedimiento relativamente sencillo, por escrito, y que en el caso de que el obligado al pago no satisfaga el importe debido en el plazo de tiempo que le marque el juzgado tras la interposición de la demanda le será embargado fácilmente si tiene una nómina o pensión de jubilación, corriendo además con los gastos judiciales que se deriven para el reclamante.
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Siempre soy partidario de solucionar estos pequeños problemas con diálogo, pero en ocasiones estos comportamientos no dejan otra vía de solución dado que se utilizan como estrategia de presión para lograr una renegociación de las pensiones compensatorias a la baja, a sabiendas de que legalmente no tendría fundamento una modificación al no darse los requisitos exigidos, o confiando en que la otra parte al ser pequeños importes no hará nada al respecto por la pereza de complicarse la vida en los juzgados.