El nacimiento de un nuevo hijo por parte del obligado al pago de la pensión compensatoria, no es en si mismo un motivo suficiente para su reducción o extinción.
A lo que deberá atenderse, y sobre lo que se tendrá que poner el foco, es en si el nacimiento de ese nuevo hijo supone un empeoramiento en la situación económica de quien paga la pensión, y para ello habrá que conocer los medios de los que dispone la nueva unidad familiar. Es decir, si el otro progenitor de ese nuevo hijo contribuye al sustento o sólo se hace cargo el obligado al pago de la pensión compensatoria. En el segundo caso si se consideraría la existencia de un empeoramiento de la situación económica del pagador de la pensión compensatoria, susceptible de dar lugar a su modificación (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de enero de 2013).
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En el caso de que no se aporte prueba alguna de si el otro progenitor contribuye o no al mantenimiento del nuevo hijo, se presumirá que no hay empeoramiento de la situación económica.
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