La ley no autoriza al juez a fijar pensión compensatoria si no se la pide nadie. Pero las partes si que pueden incluirla en el Convenio Regulador o solicitarla en el procedimiento contencioso, así como renunciar a ella y no hacerla efectiva aunque les corresponda conforme a derecho.
Ese predominio de la autonomía de la voluntad de las partes, hace que la pensión compensatoria a veces pueda ajustarse a parámetros distintos a los que estamos acostumbrados a ver.
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Al amparo de ello la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014, no extingue la pensión compensatoria pactada en la separación a favor de la esposa, por el hecho de que ésta empezase a trabajar, dado que en el Convenio Regulador se pactó una pensión compensatoria vitalicia que sólo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, previéndose sólo una rebaja del importe en el caso de que empezase a trabajar.
Por lo tanto, para modificar o extinguir esa pensión será necesaria una alteración o cambio sustancial de las circunstancias en relación a lo pactado, que en el supuesto mencionado no se puede considerar que lo constituya el hecho de que la perceptora de la pensión trabaje, dado que eso sólo daba pie a reducir el importe.