La razón fundamental por la que debe existir una relación estable y lo más prolongada e intensa posible entre los niños y sus progenitores es el interés del menor, pero también el deber de los padres de ocuparse de sus hijos.
En base a esta esta filosofía rechaza la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 30 de julio de 2013, la petición de un padre de hacerse cargo de su hija sólo 15 días durante las vacaciones de verano, en vez de repartirlas por mitad con la madre, alegando que vivía solo y no disponía de apoyo familiar alguno ni infraestructura para hacerse cargo de la niña durante más tiempo.
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El Tribunal consideró que esa falta de infraestructura debía suplirla como estimase conveniente, teniendo en cuenta que su posición económica le permitía contratar a una persona para asistir a la menor durante su jornada laboral, y argumentando además no existir motivo alguno por el que tuviese que ser únicamente la madre quien atendiera a la hija durante esos períodos y la mayoría de fines de semana y festivos del año.