La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 26 de abril de 2013, ratificó la dictada en primera instancia que permitía a un progenitor dejar de pagar la pensión alimenticia a su hijo mayor de edad, en base a la sustancial agravación de su situación económica al pasar a cobrar un subsidio de desempleo de 426 euros mensuales, pero teniendo en cuenta principalmente esa mayoría de edad de los hijos.
Y es que es en esa mayoría de edad en la que se fundamenta el hecho de que ni siquiera se fije importe alguno en concepto de “mínimo vital de subsistencia”, al amparo de que sólo las pensiones de los menores de 18 años tienen el carácter de ineludibles, al derivar de la patria potestad y reflejarse ello en la propia Constitución Española (artículo 39.3), considerándose que los hijos mayores de edad pueden procurarse su propio sustento.
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