Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Mi Hijo Cumple 18: ¿Puedo Dejar De Pagar La Pensión Alimenticia?

La mayoría de edad de los hijos no supone la extinción automática de la obligación del pago de los alimentos.

Ello se deriva del artículo 233 – 2.4 del Codi Civil de Catalunya (y anteriormente del 76.2 del Codi de Família), siendo una obligación que va más allá de la mayoría de edad, abarcando el tiempo durante el que el hijo carezca de ingresos propios que le permitan llevar una vida independiente, no haya finalizado su formación y continúe conviviendo con el progenitor a quien fue atribuida la custodia.

Ya puedes comprar

Todo Sobre Los MASC 2026

 

¿Qué es?



Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.

El resultado es Todo sobre los MASC 2026:

— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.

— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.

— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.

120 euros.

Si quieres comprar es aquí:

No obstante, si el obligado al pago puede acreditar que ese hijo ya no vive con el progenitor que había sido custodio, y aún así este reclama la pensión al no custodio, en base a que no existe sentencia alguna que modifique los efectos de la vigente, estaremos ante una situación de falta de capacidad para reclamar las mensualidades vencidas y no satisfechas, conforme a lo que establece el apartado segundo del artículo 559.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, que el que había sido progenitor custodio no puede seguir reclamando pensiones si se prueba que, de facto, ya no convive con su hijo o que el mismo dispone de ingresos propios que le permiten llevar una vida independiente.

Para que esto llegue a buen puerto, será indispensable la previa oposición de aquel a quien se reclama, y no el rechazo de oficio de la pretensión por el órgano judicial ante el que se inste la ejecución (Auto dictado, en fecha de 7 de julio de 2008, por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona).

 

 

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.