Uno de los factores clave a la hora de determinar la forma de ejercer la guarda en relación a los menores será el de la dedicación a los hijos por parte de cada progenitor en la etapa anterior a la separación. Y ahí se tendrá en cuenta tanto lo que pasó durante el tiempo en el que convivió la pareja como durante la separación de hecho, antes de iniciarse el proceso judicial.
Y no será tan importante la cantidad del tiempo que cada uno pase con el hijo como la calidad de ese tiempo. Y aunque durante la separación de hecho no exista un reparto equitativo del tiempo que el menor pase con cada uno de sus progenitores se podrá acabar concediendo una custodia compartida, si ambos comparten las funciones de cuidado del menor en los momentos lúdicos y los días en los que va a la escuela asumiendo el seguimiento académico y compartiendo con el menor las tareas.
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En el supuesto que resuelve la Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de junio de 2013, el niño vivía con su padre cada quince días, desde la tarde del sábado hasta la mañana del martes, más otro día entre semana en función de si le correspondía o no el fin de semana, lo que pone de manifiesto no sólo que el padre estaba habituado a hacerse cargo del menor en la organización del día a día sino, y esto es lo más importante, que el menor estaba habituado a que tanto su padre como su madre se ocupasen de él en todos los órdenes de su vida, existiendo una vinculación afectiva del niño con ambos. Esta resolución acaba ratificando la de primera instancia que acordó la guarda compartida del menor.