· Tienen derecho a no declarar, no declararse culpables y no declarar contra si mismos, que comprende el poder decir mentiras.
· Existe la posibilidad de que el procesado dicte su declaración. Ahora con la grabación ya no existen tantos problemas como antes, pero es una herramienta que sigue pudiendo utilizarse.
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· No hay una prueba que valga más que otra. El artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal consolida legalmente la libre valoración de la prueba, y ni siquiera se establece legalmente que el reconocimiento de la comisión de un delito exima al juez de continuar instruyendo.
· El Tribunal Constitucional tiene establecido que el valor de la declaración de un coimputado/coprocesado inculpando a nuestro defendido no será suficiente para que se tenga en cuenta como prueba de cargo contra el mismo, como si nos encontrásemos ante un supuesto en el que sólo existiese la declaración de la víctima y el acusado . Para que ello fuese así, deberían darse tres requisitos como son:
a) que la declaración del coimputado/coprocesado haya sido constante, persistente y mantenida durante el curso de las actuaciones (en estos casos aunque exista sólo una declaración podrá ser tenida en cuenta como prueba de cargo, dado que no hay posible contradicción).
b) que no existan motivos espurios o inconfesables, por parte del declarante, que justifiquen o expliquen esa declaración contra nuestro representado (por ejemplo que declare eso para salvarse él).
c) que no existan razones de manifiesta enemistad o amistad que justifiquen esa declaración.