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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Los Ahorros.

En este blog he hablado ya más de una vez de que la mera cotitularidad de un depósito bancario no presupone la copropiedad de los fondos depositados, suponiendo sólo que ambos pueden retirar el dinero aunque sea propiedad solo de uno ellos. Tampoco podrá presumirse que al abrir una cuenta a nombre de ambos el dinero que se ingrese de inicio, aunque sea sólo propiedad de uno de ellos, se esté donando al otro, salvo que así se pacte de forma expresa.

Lo que debe predominar a la hora de determinar a quien corresponde el dinero de una cuenta son las “relaciones internas” entre los titulares del depósito, para lo que no se podrá prescindir del dato relativo a la originaria procedencia de los fondos de la cuenta, limitándose lo expuesto en el primer párrafo a regir las relaciones entre la entidad financiera y los depositantes.

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Pero no nos podremos quedar en ver de que bolsillo ha salido el dinero. Si una de las partes acredita que de acuerdo al funcionamiento y organización de la economía de la pareja, el dinero que había en una cuenta pertenece a ambos por mitades, independientemente de la procedencia del mismo, tendrá derecho a reclamarlo. Un buen ejemplo de ello es la Sentencia de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 6 de febrero de 2014, en la que una de las partes argumenta y demuestra que el dinero de una de las cuentas pertenece la mitad a cada uno en base a que la misma era utilizada para guardar los ahorros de la pareja sin hacer distinción de la procedencia de cada uno de los ingresos efectuados, teniendo en cuenta que ese mismo miembro de la pareja nutría de forma exclusiva otra cuenta de Catalunya Caixa con la que se atendían los gastos comunes de la pareja.

 

 

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