Sustantivamente resultan aplicables a la formación de inventario los artículos 1396 a 1398 del Código Civil, las normas sobre partición y liquidación de herencia a que se remiten los artículos 1402 y 1410, así como las normas sobre la comunidad de bienes contenidas en los artículos 392 y siguientes del mismo texto legal en cuanto sean compatibles con las anteriores.
Procesalmente el régimen aplicable en materia de liquidación de la sociedad de gananciales es el previsto en los artículos 806 a 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 784, 785 y 788 de la misma relativos a la partición de la herencia, aplicables por remisión expresa de las normas procesales específicas sobre liquidación de la sociedad de gananciales.
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Buenos días, me divorcié hace ya 3 años, y revisando el inventario de la liquidación de la Sociedad de Gananciales, en el pasivo se tuvo en cuenta el capital del préstamo hipotecario. El caso es que yo me quedé con la vivienda que estaba hipotecada y mi ex marido con la que no tenía cargas. La duda es la siguiente: Deberían haberse incluido también en el pasivo del inventario los intereses de dicho préstamo, Tengo que pagar hasta el año 2040, y la hipoteca restante era de 218.052, por lo que al final habré pagado por esa vivienda casí 70.000 euros más de lo que se puso en el pasivo del inventario. No sé si puedo hacer algo al respecto o no se incluyen los intereses y está bien hecha la liquidación. El divorcio fue mutuo acuerdo, pero el abogado lo buscó ´´el, y he detectado otras irregularidades en la liquidación. No sé de que plazo dispongo para reclamar en contra de esa liquidación.