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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Las Actividades Extraescolares Son Gastos Extraordinarios?

Clases de inglés, alemán, fútbol, baloncesto, violín, danza, pintura, actividades artísticas, …. ¿Los gastos de asistencia a estas actividades y la adquisición del material necesario para su práctica tienen la consideración de gastos extraordinarios?

Podemos hablar de la existencia de tres criterios al respecto, y que son los siguientes:

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Extinción alimentos mayores de edad 2026

a) un criterio general por el que si los hijos ya asistían a las actividades extraescolares antes de que se produjese la separación o el divorcio, hay que presumir que ese gasto ya se tuvo en cuenta al fijar la pensión alimenticia y por tanto no tendrá la consideración de gasto extraordinario dado que carecerá de ese carácter de excepcionalidad e indeterminación propio de los mismos.

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictado en fecha de 26 de julio de 2012, deja claro que sus dos secciones de familia (la 12ª y la 18ª) consideran que las actividades extraescolares futuras no están incluidas en la pensión y deben ser consensuadas por los progenitores, y que en relación a las practicadas antes de la sentencia, la Sección 18ª las incluye en el cálculo de la pensión, y la Sección 12ª no las incluye, por lo que es importante que esa inclusión o exclusión quede expresada;

b) será determinante lo que los padres pactaron en el convenio regulador. En muchas ocasiones son los mismos padres los pactan en el convenio regulador la procedencia de la actividad, del gasto, de su abono por ambos y de la proporción que a tal efecto se establezca. En estos casos deberá estarse a lo que dice el convenio para comprobar si la actividad extraescolar concreta figura incluida en la pensión alimenticia, o tenía carácter de gasto extraordinario; y

c) los verdaderos problemas surgen cuando no hay convenio o en él no se pactó nada al respecto. Al ser las actividades extraescolares gastos extraordinarios de carácter no necesario, habrá que atender en cada caso a las posibilidades económicas de los progenitores y a la existencia de actos concluyentes por parte de éstos que evidencien un consentimiento tácito.

 

 

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