El fundamento de la pensión compensatoria se encuentra en la debilitación económica de uno de los cónyuges a consecuencia de la ruptura matrimonial, en relación a la situación o status que mantenía durante el matrimonio.
La comparación debe ser entre la situación que se gozaba durante el matrimonio y la situación previsible tras la ruptura, atendiendo a la posición personal y profesional del beneficiario, y siempre sin perder de vista que la finalidad no es igualar las economías de los cónyuges tras el matrimonio, sino paliar sus efectos reequilibrando la situación alterada por el final de la relación. Se trata de evitar la pérdida del nivel de vida y que se cause una situación de precariedad económica como consecuencia de la ruptura (Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en fecha de 5 de mayo de 2014).
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