Ir al contenido principal

Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

La Relación Que Excluye/Extingue La Pensión Compensatoria.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya tiene claro que las relaciones afectivas no convivenciales no pueden asimilarse por sí solas, salvo elementos indiciarios de fraude de ley, a las matrimoniales, con el fin de extinguir las pensiones compensatorias. Tampoco puede presumirse la convivencia si no hay matrimonio (artículo 69 del Código Civil).

No obstante, si que se admiten formas posibles de convivencia marital sin que exista el establecimiento de un único y común domicilio, exigiéndose para ello que la relación haya cristalizado en un cierto compromiso materializado en un proyecto de vida en común, con el soporte o ayuda mutuos como hilos conductores, reuniendo el grado de estabilidad, intimidad, comunicación de afectos e intereses y publicidad que la haga comparable a la convivencia matrimonial.

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad

Este año PDF+Vídeo



Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.

Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.

Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.

Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.

…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

 

Extinción alimentos mayores de edad 2026

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia, en fecha de 21 de febrero de 2013, no considera que la relación sentimental estable con otra persona (sin convivencia bajo el mismo techo) que reconoce tener una mujer, excluya su derecho a pensión compensatoria, dado que nada se acreditó sobre la forma, la periodicidad y la publicidad con que se relacionaban, aún teniendo en cuenta el apoyo económico puntual que la pareja de la perceptora de la pensión le dispensa para su propio beneficio y el de sus hijos, ante la falta de cumplimiento por parte de su ex pareja de las obligaciones que le correspondían. El Tribunal lo considera una ayuda que suplía esa falta de pago, considerándolo un apoyo o “colaboración” que de ninguna manera podía conceptuarse como una “comunidad de bienes e intereses”, llevando ello a no dar por probada la existencia de una convivencia marital con los efectos de causa de extinción -o de exclusión- de la pensión compensatoria.

 

Photo Credit: waldryano.

 

Artículos relacionados:

1. El Tribunal Supremo Sobre La Extinción De La Pensión Compensatoria Por Nueva Pareja.
2. La Acreditación De La Existencia De Nueva Pareja.
3. Sobre Las Nuevas Parejas Que Extinguen La Pensión Compensatoria.
4. Extinción De La Pensión Compensatoria. Nueva Pareja.
5. La Retroactividad De La Extinción De La Pensión Compensatoria.
6. La Libertad De Pacto En La Pensión Compensatoria y Su Alcance En Cuanto A La Extinción.
7. Las Nuevas Relaciones y La Extinción De Las Pensiones Compensatorias Indefinidas.

 

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal

Recibe el PDF de las 11 cosas que no puedes dejar de saber si te enfrentas a una ruptura.

Legal

Si quieres que te ayude, no dudes en contactar conmigo

Puedes hablar conmigo de forma presencial, por videoconferencia o teléfono.

Si no estás suscrito a mi lista te estás perdiendo muchos contenidos.
Si te suscribes, aparte de avisarte cuando publique un post, tendrás un mail con contenido de valor que no doy en otro sitio cada día.
Legal