Respecto a la modificación de medidas, en algunos instrumentos internacionales se prevé la competencia internacional y la ley aplicable a la misma, pero en otros no.
Los criterios de competencia y ley aplicable son los mismos (salvo excepciones específicas) que para la adopción inicial de las medidas, resultando clave destacar que primero debe determinarse la competencia internacional y, solo si un tribunal español es competente, podrá aplicarse la competencia funcional prevista en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El citado precepto señala que será competente para el procedimiento de modificación de medidas “el tribunal que acordó las medidas definitivas”, de forma que si no hubo tribunal español que adoptara la medida a modificar, regirán las normas generales de competencia territorial.

Fuente del post: Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares. Joaquin Bayo Delgado.
Imagen: Alexas_Fotos.
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