El Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de febrero de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:225A), señala que en el supuesto de que antes de dictarse sentencia fallezca el que interponga una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria reconocida a su ex exposa, alegando como causa la vida marital con otra persona, el tribunal no podrá archivar la causa, debiendo ofrecerse a los herederos del fallecido las previsiones legales en cuanto a la sustitución procesal, que es lo procedente en estos casos, requiriendo a todos los herederos del difunto.
La misma resolución dice que, en cualquier caso, y de fallecer el obligado al pago de la pensión antes incluso de interponer la demanda, el cauce procesal idóneo a utilizar por los herederos para la extinción de la pensión compensatoria por realizar la beneficiaria vida marital, es el de modificación de medidas, y no el juicio ordinario.
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