La adjudicación de un inmueble a uno de los copropietarios, es una operación que no queda sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que el exceso de adjudicación se compense en dinero a la otra parte.
Sin embargo, en los supuestos en los que uno de los copropietarios se adjudique la totalidad del inmueble y el exceso de adjudicación no se compense en metálico a la otra parte, dicho exceso quedará sujeto al Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, en concepto de donación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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Fuente del Post: Consulta Tributaria 38E/2013.
Imagen: nattanan23.
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