La mayoría de edad de un hijo discapacitado no extingue la obligación del pago de la pensión alimenticia, por mucho que se pueda considerar que reúne todos los requisitos para acceder a una pensión por invalidez. No se puede desplazar la responsabilidad del mantenimiento del hijo hacia los poderes públicos en beneficio del progenitor obligado al pago de la pensión.
En este sentido fija doctrina jurisprudencial la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 7 de julio de 2014, equiparando la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad a la de los menores, mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.
Y es que como ya he señalado muchas veces los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando esa necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.
Hola Oscar, como bien dices y según la Jurisprudencia del T.S, se basa únicamente en los alimentos?
Me deja que pensar al respecto y he leído detenidamente la sentencia y cabe la posibilidad de……..
Por ejemplo, en el tema de visitas a hijos, ya que está considerado un derecho-deber, cuando son menores o incapacitados.
Pero el mismo hijo, misma minusvalía, mayor de edad y no incapacitado judicialmente.
Puede tener semejanza, a la reciente sentencia del T.S o no?.
Me encantaría saber tu opinión.
Gracias y saludos.
Si no está incapacitado judicialmente dudo que puedan haber visitas una vez alcanzada la mayoría de edad. Las funciones de la patria potestad y guarda y custodia y visitas, dejan de tener efecto con la mayoría de edad. Otra cosa son los alimentos.
No sé si con esto te contesto.
Gracias por tu comentario.
Un Saludo.
Un padre se puede desentender de su hija discapacitada cumpliendo la mayoría de edad???
Supongo que se refiere a lo económico, y la respuesta es no.
Un Saludo.
Gracias Oscar por tu pronta respuesta.
Si, me has contestado bien, me pensaba que sería así.
Te comento, el tema es de un buen amigo, separado, que tiene un hijo con una discapacidad síquica del 67%, y su hijo ha cumplido la mayoría de edad. La otra parte le ha dicho que las visitas, vacaciones ya no se van hacer como pone el «convenio regulador», que será cuando sea.
El se ha quedado un poco fastidiad, ya me entiendes, y me lo ha comentado, por eso de saber que se puede hacer.
El no quiere iniciar ningún procedimiento judicial ya que es costoso, tiene pocos recursos.
Le he dicho que antes de iniciar algún procedimiento judicial que lo tengo bien mirao.
Este es el motivo por el que te he escrito, por saber un poco del tema y a ver por que camino seguir.
Muchas gracias por tu contestación.
Feliz año.
hola muy buenas tardes Oscar tengo un problema y n se como hacerlo resulta que en inen me piden el convenio regulador de mi hijo el mayor, que pasa no tengo ninguno hecho mi hijo fue reconocido y el se ha desentendido hasta el dia de ho que va a cumplir 20 años, nunca lo hice ya que me hubiera venido bien para mi lo he criado sola y es mio el se desetendio por completo y mi hijo tiene una minusvalia psíqquica de un 65% que puedo hacer pq me piden el convenio regulador en el inen pq dice que es menor de 26 años me gustaria que me orientaras gracias.
Pues tendrás que hacer ese convenio regulador Erica. Si estás casada separarte o divorciarte y sino regular la ruptrura con la que era tu pareja. No hay otra solución.
Un Saludo.
Hola Oscar Cano
Yo soy una persona mayor de 36 años con sordera auditiva. Que puedo hacer en mi caso para pedir mi discapacidad tanto en el trabajo como pension alimentiia por parte de mi padre. Ya que nunca me he dado cuenta que en los tarbajos nunca me contrataban por mi discapacidad sin darme cuenta.
Tambien como pedir la pension por parte de mi padre el ya esta casado con otra señora y me dejo de ayudar por parte de la señora ya no me permite verlo ni que me de su ayuda.
Esa pensión debe solicitarse vía judicial, y es indiferente que tu padre ya esté casado de nuevo.