La vida marital con otra persona del que cobra la pensión compensatoria es causa de extinción de la misma, conforme dispone tanto en el artículo 101 del Código Civil, como el 233 – 19, 1, b), del Codi Civil de Catalunya.
Pero no resulta fácil acreditar estas relaciones sentimentales, y se acostumbra a tirar de pruebas obtenidas ilícitamente que los Tribunales rechazan.
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Ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2004, que inadmite el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social relativo a la supuesta nueva pareja de la perceptora de la pensión compensatoria, en el que constaba como domicilio el mismo que el de la ex pareja acreedora de la pensión. El Tribunal considera irregular la obtención del documento, no justificando su tenencia la parte interesada.
En el mismo sentido resuelve la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, en fecha de 26 de septiembre de 2000, ante la aportación por un ex marido de la transcripción de una cinta magnetofónica que recogía una conversación entre la perceptora de la pensión compensatoria y la hija común de las partes, mediante la que pretendía acreditar la convivencia marital de la señora con otra persona. El Tribunal consideró que había existido violación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 18.3 de la Constitución Española, dado que «el acceso a la conversación telefónica por un tercero no autorizado implica una violación del secreto de la misma y por ello no posee valor probatorio».

El problema de contratar detective siempre es el económico, y por ello no cabe pasar por alto que la fuente ideal de prueba para acreditar la nueva relación sentimental con una tercera persona de quien percibe o pretende percibir la pensión compensatoria son las redes sociales. La felicidad que provoca esa nueva situación suele hacer que la gente se deje ir compartiéndolo con su entorno, sin la precaución de que el pagador de la pensión, ya sea directamente o por medio de algún amigo común, pueda acceder a esa información.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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