La vida marital con otra persona del que cobra la pensión compensatoria es causa de extinción de la misma, conforme dispone tanto en el artículo 101 del Código Civil, como el 233 – 19, 1, b), del Codi Civil de Catalunya.
Pero no resulta fácil acreditar estas relaciones sentimentales, y se acostumbra a tirar de pruebas obtenidas ilícitamente que los Tribunales rechazan.
Ejemplo de ello lo encontramos en la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de marzo de 2004, que inadmite el informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social relativo a la supuesta nueva pareja de la perceptora de la pensión compensatoria, en el que constaba como domicilio el mismo que el de la ex pareja acreedora de la pensión. El Tribunal considera irregular la obtención del documento, no justificando su tenencia la parte interesada.
En el mismo sentido resuelve la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, en fecha de 26 de septiembre de 2000, ante la aportación por un ex marido de la transcripción de una cinta magnetofónica que recogía una conversación entre la perceptora de la pensión compensatoria y la hija común de las partes, mediante la que pretendía acreditar la convivencia marital de la señora con otra persona. El Tribunal consideró que había existido violación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 18.3 de la Constitución Española, dado que «el acceso a la conversación telefónica por un tercero no autorizado implica una violación del secreto de la misma y por ello no posee valor probatorio».
No existe sin embargo ningún problema en cuanto a la admisión de la prueba de detective privado, cuya cuestión analiza la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, en fecha de 25 de marzo de 2002, que comparte “la valoración probatoria efectuada por la juzgadora de instancia, que en el fundamento Segundo de su sentencia estima acreditada la causa de extinción de la pensión compensatoria alegada de la convivencia marital del cónyuge beneficiario con tercera persona, sin que por otra parte la prueba aportada al efecto, reportaje video fotográfico, pueda considerarse como prueba ilícita como pretende la apelante, pues como acertadamente se refleja en la recurrida las imágenes recogidas han sido en la vía pública sin que las mismas constituyan atentado alguno contra la intimidad de las personas, y es prueba comúnmente admitida en los procedimientos matrimoniales dada la dificultad que tiene la prueba de una cohabitación habitual entre unas personas que no han decidido formalizar esa situación de convivencia marital o more uxorio ordenando sus relaciones afectivas fuera del matrimonio, debiéndose en estos casos facilitar y flexibilizar la prueba, mediante la utilización de toda suerte de pruebas, bien directas bien a través de las presunciones, tomando como base el dato incontestable de una relación más o menos continuada del acreedor de la pensión con ese tercero de la que se pueda deducir en un sentido puramente lógico que se ha producido el supuesto de hecho que genera la consecuencia extintiva. Probado este extremo, es decir, el de la convivencia, es perfectamente lícito y conforme a la naturaleza de las cosas deducir la existencia de una relación marital entre una y otra parte, si el acreedor no ha podido justificar ni explicar convenientemente el porqué de esa convivencia continuada y estable, de fácil prueba para él y de casi imposible acreditación para el contrario».
El problema de contratar detective siempre es el económico, y por ello no cabe pasar por alto que la fuente ideal de prueba para acreditar la nueva relación sentimental con una tercera persona de quien percibe o pretende percibir la pensión compensatoria son las redes sociales. La felicidad que provoca esa nueva situación suele hacer que la gente se deje ir compartiéndolo con su entorno, sin la precaución de que el pagador de la pensión, ya sea directamente o por medio de algún amigo común, pueda acceder a esa información.
Fuente del Post: Revista de derecho de familia. Número 76. Thomson Reuters Aranzadi.
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