La indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales.
En consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.
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La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 3 de julio de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:2252), hace referencia a un marido que causó alta en la empresa en septiembre de 2002, contrajo matrimonio en octubre de 2010, siendo la sentencia de divorcio de octubre de 2013 .
El matrimonio estuvo regido siempre por el régimen de gananciales. La indemnización por despido se devengó antes de la disolución del matrimonio y se cobró en septiembre de 2011, procediendo sólo incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la parte correspondiente a los años trabajados durante la vigencia de la sociedad de gananciales, debiéndose ello fijar en ejecución de sentencia.
Imagen: angelolucas.
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