Es un error entender que el dinero de una cuenta bancaria pertenece en su mitad a cada cónyuge por el hecho de que en la misma figuren ambos como titulares. Lo único que supone esa titularidad de ambos es que los dos pueden retirar el dinero que haya aunque realmente sea propiedad de uno solo de ellos.
Tampoco puede presumirse que por abrir una cuenta a nombre de ambos el dinero que se ingrese de inicio, y que sea sólo propiedad de uno de ellos, se esté donando al otro, salvo que ello así se pacte de forma expresa.
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La propiedad del dinero de las cuentas, independientemente de quienes figuren como titulares en las mismas, irá en función de la propiedad originaria del dinero que va entrando en ellas. Si en una cuenta se ingresa una nómina, la propiedad de ese dinero será del que percibe esa nómina aunque ambos cónyuges puedan retirar el dinero de la cuenta bancaria, y ello será así incluso en aquellos casos en los que sea necesario el consentimiento de ambos titulares para disponer del mismo.
En consecuencia, si uno de los titulares vacía una cuenta y el otro considera de su propiedad todo o parte del dinero que había, podrá reclamarlo siempre que pueda acreditar esa propiedad.