Artículo actualizado en junio de 2023.
Como ya te expliqué con detalle aquí, el mero ingreso de una cantidad de dinero privativa por una persona en una cuenta cuya titularidad es compartida con otra u otras no supone “per se” la existencia de una donación si no va acompañada de los requisitos exigidos por el Código Civil (artículos 618 y 623) para conformar tal donación.
Es decir, para que exista donación deberán darse necesariamente los tres requisitos siguientes:
a) Acto de disposición del donante a título gratuito con ánimo de liberalidad (“animus donandi”) de una cosa a favor del donatario.
b) Aceptación de la donación por el donatario.
c) Conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.
En la concreta Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos V4734 – 16, de fecha de 8 de noviembre de 2016, el consultante tenía previsto percibir una indemnización de unos 80.000 euros por despido improcedente, teniendo la intención de, una vez recibida, efectuar el ingreso en una cuenta bancaria indistinta, cuyos titulares eran él mismo y su pareja de hecho, pero sin voluntad alguna de transmitir la propiedad de la mitad de la cantidad a ingresar, por lo que no se produciría el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en consecuencia, respecto al IRPF, los rendimientos de la cuenta correspondiente al importe de la indemnización deberían ser declarados exclusivamente por el consultante, en su condición de propietario exclusivo de tales fondos.
Y lo anterior será así sea cual sea la relación existente entre los titulares de la cuenta:
a) Si son matrimonio y les es de aplicación el régimen de gananciales, la cantidad percibida en concepto de indemnización ya pertenecerá a ambos cónyuges (de hecho, en este caso no se plantearía la duda a la que se refiere la citada consulta).
b) Si el dinero recibido es claramente privativo (porque procede de una herencia recibida por uno de los cónyuges), o si se trata de una pareja de hecho o de un matrimonio casado en separación de bienes.
En síntesis, el ingreso de una suma privativa en una cuenta en la que hay otros titulares no implica la existencia de una donación, siendo ello así tanto si se trata del cónyuge como si se trata de la pareja de hecho.
Inversión posterior y consumo del dinero ingresado .
Sí que existirá una donación si posteriormente el saldo del depósito es utilizado para realizar una inversión en la que el otro titular va a aparecer como propietario o copropietario.
Así pues, si el saldo se destina a la adquisición de una vivienda en la que ambos van a ser propietarios, sí que se considerará que hay una donación del 50% del saldo destinado a la adquisición.
No obstante, si el saldo se mantiene, o se va consumiendo poco a poco para hacer frente a las cargas familiares (manutención de la familia, educación de los hijos, etc.), en ningún caso se podrá considerar que hay una donación a favor del otro titular, aunque éste resulte beneficiado por dichos consumos.
Fuente del post: Esto no es una donación. Dual Asesores.
Óscar Cano.
El dinero de las cuentas en común, un clásico.
Es un tema recurrente la controversia respecto al dinero en las cuentas comunes cuando se produce una ruptura.
Pero además de lo anterior, es importante actuar con conocimiento de causa para evitar problemas fiscales, tal y como se explica en este post.
Partiendo de que la cotitularidad de las cuentas no conlleva que a cada uno le corresponda la mitad del saldo, la casuística puede ser de lo más variopinta.
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Imagen: ElisaRiva.
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