El dinero obtenido en un despido, así como los premios de quinielas o loterías que acaban ingresados en cuentas comunes de los cónyuges, se entiende que son importes que uno pone a disposición del otro, constituyendo donaciones de las recogidas en el artículo 232 – 3.2 del Codi Civil de Catalunya (Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de marzo de 2014).
Salvo que se haga constar de forma expresa y por escrito que esas cantidades deberán ser restituidas, no podrán ser reclamadas.
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P.D.: Este artículo se refiere a los matrimonios en régimen económico de separación de bienes.