El artículo 233 – 10.3 del Codi Civil de Catalunya, las Sentencias dictadas por la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fechas de 19 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:TSJCAT:2016:8269) y 1 de julio de 2013 (ES:TSJCAT:2013:6225), y la dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 11 de febrero de 2016 (ECLI: ES:TS:2016:359), permiten llegar a las siguientes conclusiones sobre la pensión de alimentos en la custodia compartida:
· que dicho régimen no impide que pueda existir obligación de que uno de los dos progenitores deba abonar al otro pensión alimenticia;
· que lo anterior podrá ser así en el caso de que los menores no pasen el mismo tiempo con ambos progenitores;
· que incluso pasando el mismo tiempo con ambos progenitores, de acreditarse que la capacidad económica de uno de ellos es superior a la del otro, y para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor e incidir en sus preferencias, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con una menor capacidad económica.
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Muchas gracias Oscar por tu blog y toda la útil información que recibimos.
Tengo este blog como una vía de esperanza más que una vía de información. Muchas de las entradas escritas me permiten albergar esperanzas respecto a la resolución de mi caso… Pero bueno, al grano…..
En esta entrada hablas de los diferentes casos en los que una custodia compartida es compatible con el pago de pensión pero hace días que me pregunto algo y no sé encontrar la respuesta en ningún foro especializado. Cuando te refieres en tu párrafo:
«…se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor con una menor capacidad económica.»
Ese «o» es lo suficientemente importante como para tenerlo en cuenta o ese «o» se podría sustituir por un «y/o»???
En mi caso, la 1ª instancia me denegó la compartida y me impuso una pensión de 554€ al mes por mis dos hijos. La 2ª instancia me concedió la custodia compartida y, incluso reconociendo que mis ingresos habían decrecido en 1000€ al mes (de 3300€ a 2300€), me impuso una pensión de alimentos de 400€ + una cuenta compartida donde yo tengo que meter 240€ y ella 60€. En definitiva, tengo que afrontar las dos medidas, cuenta compartida y pensión de alimentos. Todo ello con la concesión de custodia compartida (con idéntico reparto del tiempo) y reconociendo una sustancial reducción de mis ingresos (-33%).
Por eso te pregunto por ese «o» del párrafo anotado.
Muchas gracias
Hola Albert,
Llama la atención esa resolución tuya que me comentas. Normalmente se opta por una u otra fórmula buscando la proporcionalidad en la contribución de ambos progenitores.
En todo caso, debiste solicitar pagos directos (por ejemplo recibos de colegio, extraescolares, etc…) y un importe para la madre. Los pagos directos no te los pueden denegar sin justificación, ayudan a reducir la pensión, y sabes que es un dinero que se destina a cubrir especificamente esas necesidades de los hijos.
Saludos.