
Siendo un elemento a tener en cuenta el de la conciliación de la vida laboral y familiar, no debe ser un impedimento automático para el establecimiento de la custodia compartida, debiendo las partes, y sobre todo el progenitor en cuestión, remover los obstáculos para garantizar el pleno ejercicio y efectividad de la guarda y atenciones de los menores en el periodo controvertido.
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La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de diciembre de 2015, argumenta respecto a la objeción planteada por una madre respecto a la incompatibilidad de los horarios laborales del padre con la custodia compartida, que se entiende que ella superará su situación de desempleo y también tendrá que adaptar horarios en la medida de lo posible para amparar a sus hijos en los tiempos de guarda, haciendo un expreso llamamiento al rigor de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones, pero también a la flexibilidad en la ejecución del régimen.
El Tribunal pone más el foco en la plena aptitud parental de ambos progenitores y la vinculación afectiva adecuada de los tres hijos hacia su padre y su madre, incluida la opinión favorable de los niños (aún cuando son menores de 12 años) a la custodia compartida y al tratamiento equitativo de los tiempos de estancia, no apreciándose perjuicio alguno para los niños en ese régimen, ni descubriendo beneficios adicionales en atribuir la guarda exclusiva a la madre con un régimen de visitas a favor del padre, que puede compaginar sus horarios en los turnos que tenga asignados en su trabajo, contando para ello además con el auxilio puntual de la familia extensa o de terceras personas.
El Tribunal considera que la custodia compartida exige mayores sacrificios y un trabajo coordinado y mutua cesión, pero sus bondades y el privilegio que ello supone para los hijos, debe conducir a los progenitores a solventar con generosidad todas las dificultades, debiendo extremar ambos el rigor en la asunción de las responsabilidades inherentes.
Photo Credit: El objetivo Aldia.
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