
No obstante, debe precisarse que lo correcto es decir que se disuelve en la fecha en la que el concreto pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio devenga firme, ya que cabe la posibilidad de que ese punto no sea objeto de recurso de apelación, y sí se recurran algunas de las medidas definitivas (pensión compensatoria, uso del domicilio, alimentos de los menores,…), en cuyo caso, a tenor del artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,“si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre nulidad, separación o divorcio” (Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, en fecha de 3 de febrero de 2010).
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