Antes de dar posesión de un cargo tutelar, la autoridad judicial puede exigir caución a la persona designada para ejercerlo, y, en cualquier momento y por justa causa, podrá dejarla sin efecto o modificarla (artículo 222-20 del Codi Civil de Catalunya).
Obligación de realizar inventario.
Asimismo, el artículo 222 – 21 del citado texto legal, señala que el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deben hacer inventario del patrimonio del tutelado en el plazo de dos meses a partir de la toma de posesión del cargo. La autoridad judicial podrá prorrogar este plazo por justa causa hasta un máximo de dos meses.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
El inventario deberá formalizarse judicial o notarialmente. En el segundo caso, el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deberán depositar una copia en el juzgado que haya constituido la tutela.
Contenido del inventario.
El inventario deberá describir con detalle los bienes, créditos, cargas y deudas que integren el patrimonio objeto de la tutela, incluidos, si procede, los bienes cuya administración haya sido encomendada a un administrador especial. Si la tutela o la administración comprende alguna empresa mercantil, deberá incorporarse también el inventario y las últimas cuentas anuales de esta.

El tutor y, si procede, el administrador patrimonial que no incluyan en el inventario los créditos que la persona tutelada tenga contra ellos, deberán ser removidos del cargo. Si la omisión se refiriese a un crédito en favor del tutor o el administrador, se entenderá que renuncian a aquel.
Por último, cabe añadir:
· Que el ministerio fiscal y el tutelado, si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es un menor de más de doce años, deben ser convocados a la formalización del inventario.
· Que el tutor y, en su defecto, el administrador patrimonial deben facilitar el acceso al inventario al tutelado si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si tiene más de doce años y se trata de tutela de menor.
Imagen: ellisedelacruz.
Artículos relacionados:
· ¿A Quién Debe Someterse A Tutela y Quién Lo Debe Solicitar?
· Excusas Para No Ejercer La Tutela.
· ¿Quién Puede Ejercer La Tutela?
· El Tutor Necesita Autorización Judicial Para Algunos Actos.
· El Defensor Judicial.