
No obstante, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, el artículo 58 exige el requisito de la convivencia de éste con el contribuyente, señalando la norma 3ª del artículo 61 de la Ley del IRPF, que la determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. Es decir, que habrá que mirar quien tenía atribuida la guarda y custodia de los hijos a 31 de diciembre, conforme a la resolución de las medidas provisionales.
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Hay que recordar que en los supuestos de custodia compartida, al convivir los hijos con ambos progenitores, los dos tienen derecho a aplicar en sus declaraciones del IRPF, por mitades iguales, el mínimo exento por descendientes.
Fuente del Post: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V-2493 – 15.
Photo Credit: Annie Roi.
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