
En el supuesto objeto de la citada sentencia, la señora alegó que fue expulsada por el demandado del que había sido domicilio familiar inmediatamente después de haberse producido la muerte de su pareja, explicando una testigo que la tuvo que recoger en su propio domicilio (en donde seguía a la fecha del juicio) porque se había quedado sin nada, manifestando que pese a haberse personado ambas en la vivienda familiar en varias ocasiones el demandado no les había permitido la entrada.
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Aunque el demandado alegó que la señora abandonó el domicilio por propia voluntad, tal extremo estuvo exento de toda prueba, por lo que el Tribunal, compartiendo el razonamiento recogido en la sentencia de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha de 11 de noviembre de 2011, en el sentido de que la renuncia a los derechos que implicaría la voluntaria salida de la viuda del que había sido su domicilio durante muchos años precisaba de actos claros e inequívocos, consideró que en el supuesto concreto no concurrieron los mismos. Y es que la prueba testifical puso de manifiesto que la señora intentó entrar en el domicilio sin conseguirlo por habérselo impedido el demandado, no tratándose de falta de ejercicio del citado derecho sino de impedimento activo para su disfrute.
En consecuencia, acreditada la voluntad de la actora de regresar al que había sido su domicilio, y no probado que aquella hubiera hecho renuncia a tal derecho, la sentencia citada al inicio consideró acreditado que la actora fue indebidamente privada del derecho de uso de la vivienda que la ley le reconocía, sin que pudiese haber obstáculo para que esta privación o frustración puediese ser compensada con la indemnización solicitada con el fin de mitigar, siquiera en parte, el perjuicio económico y moral ocasionad, estableciéndose en la total suma reclamada de 14.400 euros (1.200 euros x12 meses). En sentido similar, la sentencia de 19 de enero de 2012 de la sección 16, admitió la procedencia de una indemnización sustitutoria por el no uso de la vivienda.
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