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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
Blog

Algunas Cosas Claras.

Entre las consultas que se me hacen en el despacho, y también fuera de él hablando a veces con la gente, uno se da cuenta de la enorme confusión que hay, llegando en algunos casos a empanada, sobre diferentes aspectos relacionados con los divorcios o las separaciones. Entre que uno conoce a tal que le pasó una cosa y el otro que por la tele vió que a no se qué famoso le quitaron la custodia de los niños, se hace ahí un “poti-poti” que acaba provocando tal desconocimiento de la realidad, que se convierte en pánico cuando uno se enfrenta a una situación semejante.

Lo que voy a hacer va a ser contestar a 3 preguntas, y a ver si consigo poner un poco de luz a alguna de estas confusiones:

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad

Este año PDF+Vídeo



Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.

Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.

Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.

Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.

…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.

 

Extinción alimentos mayores de edad 2026

a) ¿Aunque acordemos que yo me quedo con el piso, mi mujer si lo necesita puede venir y echarme porque ella tiene a los niños y los niños necesitan el hogar y entonces yo me quedo sin vivienda y la sigo pagando?

No. Si en una sentencia de divorcio (contencioso o de mutuo acuerdo) se dispone que el piso se lo queda el marido (o el progenitor que no tiene la custodia de los menores), ello es inamovible, y nadie le podrá sacar del inmueble si él no quiere. Y en el caso de que pase lo señalado más arriba, lo que tendrá que hacer el progenitor no custodio, será solicitar un cambio en el ejercicio de la custodia de los menores ya que si quien hasta ese momento la ejercía no dispone en la actualidad de un domicilio, no estará en condiciones de continuar con su ejercicio.

b) ¿Qué es el derecho de uso?

Efectivamente, el derecho de uso es lo que da lugar a que el propietario de un inmueble, cuya hipoteca puede estar aun pagando, pueda no disponer de él porque su mujer tenga concedida por sentencia de divorcio la custodia del o los menor/es, y no disponga de otro inmueble, o de medios para acceder a otro donde ejercer en condiciones el cuidado de los menores. Todo ello haciendo prevalecer el interés preferente de éstos. En ese caso ella y los menores tienen ese derecho de uso que, mientras no cambie la situación, se les debe respetar.

c) ¿La custodia siempre se la dan a las mujeres?

Esto es un topicazo. Realmente ¿cuántos hombres piden la custodia de los niños? o ¿a cuántos conoce cada una de las personas que lean este post que la hayan pedido? Y es que se usa el tópico para ya ni solicitarlo. No nos engañemos, para el hombre sigue siendo muy engorroso eso de estar al cuidado de un niño desde la mañana hasta la noche ¿cuántos estarían dispuestos a hacerlo realmente? Con ella estarán mejor o el trabajo no me lo permite son frases que escuchamos habitualmente para justificar el hecho de que ni siquiera se intente acceder a esa custodia. Dificilmerte los jueces pueden conceder custodias a los hombres si éstos no las piden. (Y ojo que sé que los hay que la piden y luchan de verdad. Para ellos todos mis respetos. Pero son una minoría).

Además, ya se están concediendo muchas custodias compartidas, que consisten en que los menores, para su beneficio, permanezcan en el domicilio familiar, y son los progenitores los que se van turnando en el ejercicio de la custodia (por ejemplo un mes cada uno), siendo para ellos mucho más fácil esa rotación domiciliar.

 

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