A pesar de que más de una vez me he referido a que el régimen de visitas, y en general el derecho del menor a tener contacto con ambos progenitores, es un derecho y obligación de los progenitores irrenunciable, y que no se puede dejar la decisión de su cumplimiento en manos del menor, así como a que el progenitor custodio tiene el deber de imponer a sus hijos el cumplimiento del régimen de visitas con el no custodio como una exigencia mínima de carácter educativo que lleva consigo la atribución de la guarda, hay circunstancias que pueden hacer que esto no sea siempre así.
Es el caso del supuesto que recoge el Auto dictado por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 3 de marzo de 2006, y que desestima el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto dictado en primera instancia, que denegaba y suspendía la ejecución del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio entre un padre y una hija cercana a los 16 años. Esta resolución básicamente se fundamenta en dos aspectos que son:
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a) que durante cinco años el padre no mostró interés alguno en hacer efectivo el cumplimiento del régimen de visitas. Es decir, nunca instó la ayuda de los Tribunales para exigir a su ex pareja el cumplimiento de lo acordado al respecto, limitándose a argumentar que la madre se lo había impedido, o que al tener ésta problemas de tipo depresivo él había preferido evitar el enfrentamiento renunciando a intentar visitar a su hija; y
b) que la menor, próxima a los 16 años, edad de la emancipación, manifestaba de forma reiterada y constante su voluntad de no ir con su padre, debiendo ser respetada esa voluntad, sin perjuicio de que con el devenir del tiempo la relación pudiera reanudarse.