Modificación Alimentos

La Extinción De Las Pensiones De Los Mayores De Edad.

El artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya indica que forman parte del contenido de los alimentos todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del alimentado, así como los gastos para la formación si es menor, y para ... Leer más

La Retroactividad De Los Alimentos.

Sólo habrá retroactividad cuando los alimentos se reclamen en un procedimiento de familia por primera vez. Es decir, una vez exista resolución judicial deberá abonarse la pensión alimenticia desde que se reclamó judicial o extrajudicialmente. Las medidas provisionales quedan sin efecto cuando sean sustituidas ... Leer más