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Compensación Económica Por Razón De Trabajo. Las Hipotecas Restan.

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Las hipotecas deben restarse.

La compensación económica por razón de trabajo tiene la finalidad de equilibrar las desigualdades que se puedan generar durante una convivencia en régimen de separación de bienes cuando uno de los miembros de la pareja se haya dedicado al cuidado del hogar y los hijos, o haya ayudado en el negocio del otro percibiendo una remuneración insuficiente. Se trata de lograr un equilibrio patrimonial justo en el momento de la ruptura con fin de retribuir un trabajo y esfuerzo no remunerado o remunerado insuficientemente.

En relación a la compensación económica por razón de trabajo, es importante tener claros los siguientes aspectos:

a) que a diferencia de la pensión compensatoria, pone el foco en el patrimonio de cada miembro de la pareja y no en los ingresos. Se comparan patrimonios;

b) que el mero hecho de la renuncia de uno de los miembros de la pareja a trabajar fuera de casa, ya supone un enriquecimiento para el otro al saber que el hogar, y en su caso los hijos, estarán atendidos;

c) que no deberá entrar a valorarse si el que reclama la compensación ha realizado trabajos duros o penosos;

d) que no es necesario que esa dedicación al hogar haya sido exclusiva. Es decir, podrá existir compensación económica por razón de trabajo aunque hayan habido asistentes externos auxiliando en las tareas domésticas, o aunque se hubiesen compaginado las mismas con un trabajo para terceros o se hubiese trabajado para el negocio familiar con retribución como si se tratara de un empleado por cuenta ajena (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 4 de septiembre de 2012). Lo que se pretende compensar es el trabajo desinteresado por el cuidado del hogar y los hijos si ello ha permitido al otro mantener y, en su caso, aumentar el patrimonio.

Para determinar si existe el desequilibrio patrimonial requerido entre los miembros de una pareja para que nazca el derecho a la compensación económica por razón de trabajo, no podrán tenerse en cuenta los bienes adquiridos a título particular antes del matrimonio o pareja estable, ni los adquiridos a título gratuito (donaciones) durante el mismo, o en sustitución o gracias a la inversión de aquellos. Tampoco las plusvalías que los revaloricen por el mero paso del tiempo, las oscilaciones del mercado o cualquier otra circunstancia ajena a su administración, conservación, reparación, renovación, reforma o ampliación.

También es importante tener en cuenta, que al incremento de patrimonio generado por bienes inmuebles deberá restarse el crédito hipotecario en el caso de que exista (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 5 de septiembre de 2005).

 

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